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Hoy nos centramos en la accesibilidad universal en instituciones, a continuación desde DependientesIndependientes traemos un artículo centrado en responder a la pregunta¿Es necesaria la lectura fácil en el sistema judicial?

En primer lugar debemos mencionar, que la lectura fácil es un mecanismo que facilita la accesibilidad a la información de todos y todas, es decir, la lectura fácil se compone de varios materiales y han sido cuidadosamente diseñados para la lectura y la comprensión de manera simple. Los documentos creados de acuerdo con estos estándares utilizan lenguajes adecuados según las características de los lectores  y además cumplen con los requisitos legales. Si quieres información más específica y especializada sobre la lectura fácil (clic aquí para ver el artículo)

En relación a la accesibilidad en el sistema judicial,la primera Sentencia en LF de España se dio en la Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, número 517/2018, en un procedimiento de estafa grave. El perjudicado tenía discapacidad intelectual, y el Tribunal decidió publicar la versión en Lectura Fácil para mejor y mayor comprensión de la misma por la víctima.

Los tres magistrados que firmaron dicha resolución aplicaron un programa de Lectura Fácil en colaboración con la Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual.

También debemos señarlar que hay disponibles documentos oficiales en Lectura Fácil como por ejemplo la Constitución Española de 1978 (clic aquí para acceder al formato en Lectura Fácil) y varios Reales Decretos de Ley.

Como podemos observar, cada vez se adoptan más medidas para favorecer la inclusión y la Accesibilidad Universal de toda la población tengan o no alguna discapacidad.

Para concluir, respondiendo a la pregunta: ¿Es necesaria la lectura fácil en el sistema judicial? Es evidente que sí porque este mecanismo ayuda a la inclusión, autonomía e idependencia de todas las personas. Además si quieres compartir tu experiencia o tienes dudas contacta con nosotros aquí

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Hoy nos centramos en las iniciativas de apoyo a la discapacidad, a continuación desde DependientesIndependientes traemos un artículo centrado en la  Oficina de Atención a la Discapacidad (clic aquí para ver la web)

En primer lugar debemos mencionar,que uno de los principales organismos en relación al ámbito de la discapacidad encontramos  la Dirección General de Políticas de Discapacidad en España que es el órgano de gobierno del Ministerio de Derechos Sociales y la Secretaría Nacional de Derechos Sociales para la Agenda 2030, encargada de formular las políticas gubernamentales relacionadas con las personas con discapacidad.

A su vez encontramos la Oficina de Atención a la Discapacidad es un órgano consultivo de carácter permanente y especializado del Consejo Nacional de la Discapacidad encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Presta servicios de asesoramiento, estudios y análisis de consultas, quejas o denuncias presentadas por las personas con discapacidad.

La  Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS), desarrolla su trabajo en los siguientes ámbitos:

  • Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
  • Espacios públicos  urbanizados, e infraestructuras.
  • Bienes y servicios a disposición del ciudadano y público en general
  • Relaciones con Administraciones Públicas.
  • Administración de Justicia.
  • Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre el patrimonio histórico.

Debemos destacar que, los informes de la Oadis no son preceptivos ni vinculantes, y contra los mismos no puede interponerse recurso administrativo alguno.

Esta oficina puede ser utilizada de forma práctica tanto por personas particulares como por  asociaciones que desarrollan su labor en torno al ámbito de la discapacidad.

Estas son algunas de las consideraciones básicas que deberían ser comunes a todos los sitios web, espero que os haya gustado este artículo sobre Oficina de Atención a la Discapacidad si quieres compartir tu experiencia o tienes dudas contacta con nosotros aquí

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Hoy nos centramos en la accesibilidad web, a continuación desde DependientesIndependientes traemos un artículo centrado en la WCAG 3.0 (clic aquí para ver el borrador)

La wcag 3.0 está enmarcada dentro del proyecto «Silver»iniciado en 2016. Este proyecto impulsado por la W3C con el objetivo de dar una nueva estructura a la guías de accesibilidad en el entorno web ya que las guías desarrolladas hasta el momento presentaban muchas dificultades especialmente en el ámbito de las personas con discapacidad intelectual o problemas a nivel cognitivo. Teniendo en cuenta esto, las nuevas pautas deben facilitar:

  1. La mejora de la usabilidad de los sitios web,s evaluados
  2. Cambios en los parámetros de respuesta, no siempre podemos evaluar de forma objetiva y directa.
  3. Una norma bien estructurada y desarrollada en los ámbitos básicos
  4. Buscar un diseño web accesible.

A continuación nos centramos en los objetivos específicos de la WCAG 3.0:

  1.  Incluir más las necesidades de las personas con discapacidad (especialmente la diversidad cognitiva)
  2. Facilitar el impacto real de varios problemas de accesibilidad que pueden ocurrir.
  3. Haga que sea más fácil de entender para las personas sin conocimientos técnicos
  4. Flexibilizar el modelo de cumplimiento y adaptarlo a diferentes tipos de contenido.
  5. Si el sitio web no tiene un impacto significativo en la usabilidad, es posible que tenga errores menores de accesibilidad.
  6. Fomentar la accesibilidad mejorada en lugar de simplemente cumplir con WCAG 2.x AA
  7. No se limite al contenido en línea, sino que incluya nuevas tecnologías como aplicaciones, herramientas y realidad aumentada.

La estructura de la WCAG 3.0 está  centrada en guías, resultados, métodos y how-to. Por lo que los principios dejan de ser fundamentales. Desaparece la puntuación AAA, AA y A para pasar a niveles oro, plata y bronce.

Además, tendremos la posibilidad de centrarnos en aquellos elementos realmente relevantes a la hora de realizar una auditoría web ya que hay sitios muy amplios y no todos los aspectos de la misma tienen la misma importancia.

En relación a la declaración de accesibilidad, debemos recordar que en España esta es obligatoria en los sitios web,s de ámbito público según el Real Decreto 1112/2018 esta debe recopilar información básica que sea particularmente valiosa para los grupos que se benefician de los servicios de accesibilidad web.

Estas son algunas de las consideraciones básicas que deberían ser comunes a todos los sitios web, espero que os haya gustado este artículo sobre la WCAG 3.0  si quieres compartir tu experiencia o tienes dudas contacta con nosotros aquí

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Imagina que llegas a un edificio que dispone de ascensor  pero tratas de entrar en el y es imposible porque no tiene las características pero… ¿Cuándo es un ascensor accesible?

En primer lugar, creemos necesario definir lo que es un ascensor accesible  y es aquel ascensor cuyo tamaño, disposición y tipo de elementos de control y características de los sistemas de información y comunicación permiten su uso por cualquier persona incluidas aquellas personas con discapacidad.

Las principales condiciones que deben tener los ascesores accesibles según la norma UNE EN 81-70:2004 son:

  • La botonera debe incluir caracteres en Braille y en alto relieve con contraste de color.Si el edificio tiene  varios ascensores, el ascensor sin barreras tiene una llamada independiente / propia.
  • La cabina debe cumplir las siguientes medidas:
    • Ascesores con una sola puerta o dos puertas enfrentadas 1 m. x 1,25 m.
    • Ascensores con dos puertas en ángulo 1,40 m. x 1,40 m.

En relación a la plataforma salvaescaleras destacamos que se encuentra en la parte derecha o izquierda de  la escalera. Por tanto, deben instalarse donde la posición de uso no impida que otras personas utilicen la escalera de forma segura y cómoda, y cuando estén plegadas no reduzcan la anchura necesaria de los elementos de evacuación (pasillos, escaleras, etc.). Y utilice medios humanos o técnicos para garantizar que la evacuación no se vea obstaculizada en caso de producirse una situación de emergencia.

Para concluir recordamos, que este tipo de mecanismo solo es adecuado para personas que están formadas  para usar el mecanismo, o aquellas que pueden asegurarse de que puedan ser asistidas en su uso. Deben tener instrucciones de uso claras y el dispositivo de control debe estar protegido contra el uso no autorizado, con instrumentos como mediante llaves o palancas.

Espero que os haya gustado y sea de utilidad este artículo sobre ¿Cuándo es un ascensor accesible? si tienes alguna duda o quieres compartir con nosotros tus experiencias no dudes en contactar con nosotros aquí

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Hoy nos centramos en el transporte muchas veces al intentar subir a un autobús y tener dificultades para ello nos preguntamos ¿Cuándo es el transporte accesible?

En primer lugar, destacamos que al utilizar el transporte público y / o privado, las personas con discapacidad encuentran grandes dificultades para desplazarse. Según diversos estudios, en general, las personas con discapacidad utilizan el coche particular para la práctica de deportes urbanos o locales, y cerca de un tercio de ellos están adaptados a personas con discapacidad. El 46,2% de las personas utiliza coches privados sin modificar. Otro tercio se utiliza, a veces con vehículos privados, transporte público y un cuarto de transporte especial. Muchas personas optan por usar un automóvil privado frente al transporte público, porque la mayoría de las personas señalan problemas de accesibilidad en el transporte privado, ya sea para subir, subir o sentarse. Los problemas específicos de accesibilidad al transporte público afectan a una menor proporción de la población, pero la heterogeneidad es mayor.

Por lo tanto, se debe utilizar el transporte sin barreras para que las personas puedan satisfacer sus propias necesidades y deseos de viajar automáticamente. Por esta razón, la plataforma debe tener las características adecuadas para permitir el movimiento, no solo a las personas en silla de ruedas, sino también a todas las personas con discapacidad física y sensorial.

Es decir, el transporte público accesible debe asegurar que las personas con discapacidad completen la cadena de transporte sin perder el contacto; el medio ambiente y los vehículos deben estar equipados con instituciones y sistemas que permitan que las personas con discapacidad lo utilicen. Estas características no siempre son satisfactorias, por lo que las empresas de transporte deben preparar a los profesionales para que puedan brindar los servicios necesarios para viajar incluso si encuentran algún contratiempo a lo largo de su uso.

A nivel normativo, destacamos la actual ley de accesibilidad en el  transporte Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas para el uso y uso del transporte sin barreras y no discriminatorio por personas con discapacidad.

A modo de conclusión, es necesario destacar que el transporte accesible se define como aquel transporte que permite a las personas satisfacer sus necesidades y deseos de viajar de forma independiente. Por esta razón, la plataforma  debe tener las características adecuadas para permitir el movimiento, no solo a las personas en silla de ruedas, sino también a todas las personas con discapacidad física y sensorial. Además, el vehículo debe contar con las condiciones de diseño y las soluciones técnicas necesarias para permitir que todos se comuniquen, se comprendan y generen la comprensión necesaria para lograr un transporte sin barreras. Los servicios que cumplen estos requisitos benefician no solo a las personas con discapacidad sino también a los ciudadanos en su conjunto.

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Hoy traemos un pequeño resumen del Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad web en el sector público, que se circunscribe a la Directiva europea 2016/2012, y obliga a todos los sitios web y apps de la Administración Pública del Estado, o que en su defecto reciban financiación de carácter pública en sus presupuestos anuales deben ser accesibles de forma universal.

Dicha normativa, se aplica a los sitios web del sector público, además esta normativa va enlazada  a  las leyes que actualmente obligan a otros sectores, como por el sector de las empresas privadas de más de 100 trabajadores o que facturen más de 6 millones de euros brutos anualmente, y que por consiguiente están obligados a hacer sitios web accesibles.

De igual forma, este Real Decreto se complementa con la normativa EN 301 549,  que actualmente se sitúa a la misma altura que el nivel AA de las WCAG 2.1 de la W3C, máxima autoridad a nivel internacional en el ámbito de la accesibilidad web.

En relación a los plazos de tiempo, debemos mencionar que la entrada en vigor de los artículos 12 y 13 que regulan las «Solicitudes de información accesible y quejas» y el «Procedimiento de reclamación» serán de aplicación a partir del 20 de septiembre de 2019 para sitios nuevos y del 2020 para sitios ya publicados.

El Real Decreto a su vez desarrolla el procedimiento para la creación de Unidades responsables de accesibilidad y sus funciones, por ejemplo gestionar las revisiones durante el desarrollo y las revisiones periódicas tras la puesta en producción. Estas revisiones deberán ser no solo automáticas sino también revisiones manuales por expertos.

A partir de 2021 el Ministerio de Política Territorial y Función Pública deberá presentar informes cada 3 años a la Comisión Europea de accesibilidad digital, por lo cual las Unidades responsables de accesibilidad deberán presentar tres informes anuales desde 2020, y el Ministerio podrá realizar verificaciones aleatorias de la exactitud de los mismos. Mismamente, se desarrolla  el observatorio de accesibilidad digital, como grupo de trabajo por parte del Ministerio.

Para que sea más gráfico el apartado de las fechas:

Por último creemos conveniente contratar una certificación de accesibilidad, en cuyo caso deberá realizarla una entidad acreditada por la ENAC. Aunque actualmente no hay ninguna entidad acreditada para realizar esa labor concreta.

A modo de resumen de todo el contenido expuesto, detallamos el procedimiento que consideramos adecuado:

Caso 1: modificación de la web actual para adaptarla a los criterios

  1. Implantación de la URA.
  2. Auditoría de la web como paso imprescindible dentro de la URA.
  3. Adaptación de la web en base al resultado obtenido de dicho informe.
  4. Certificación.
  5. Formación sobre documentos accesibles y lectura fácil dentro de las competencias de la URA.

Caso 2: Web nueva

  1. Implantación de la URA.
  2. Asistencia técnica para la creación de la web en base a los criterios del Real Decreto 1112/2018.
  3. Una vez modificada la web, auditoría para la realización del informe de la Unidad Responsable de Accesibilidad.
  4. Certificación.
  5. Formación sobre documentos accesibles y lectura fácil dentro de las competencias de la URA.

Espero que os haya gustado y sea de utilidad este artículo sobre el Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad web en el sector público, si tienes alguna duda o quieres compartir con nosotros tus experiencias no dudes en contactar con nosotros aquí