Edificios CTE y accesibilidad Universal

Hoy nos centraremos en responde a la pregunta: ¿Qué es el CTE?

Pues bien, las siglas CTE hacen referencia al Código Técnico de Edificación que hace referencia al marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de segundad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios se refieren a materias de seguridad: seguridad estructural, seguridad contra incendios, seguridad de utilización (y accesibilidad); y habitabilidad: salubridad, protección frente al ruido y ahorro de energía.

El CTE también se ocupa de la accesibilidad como consecuencia  de  la  Ley  51/2003  de  2  de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), en su modificación por el Real Decreto 173/2010, incluyendo los parámetros referentes a la accesibilidad en el Documento Básico para la Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA).

El ámbito de aplicación de estas condiciones, se recoge en el propio documento (clic aquí para acceder al documento)

“El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la Ley y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones  de  sencillez  técnica  y  de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando  dichas  obras  sean  compatibles  con  la naturaleza de la intervención y en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible Incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables”.

Paralelamente a los requisitos establecidos por el CTE, deberán aplicarse las normativas autonómicas de accesibilidad, cumpliéndose con los parámetros que no se encuentran recogidos en el CTE y con los más restrictivos en el caso de los que se encuentren en ambas normas.

Los edificios, instalaciones y establecimientos ya existentes, deben hacerse accesibles de  forma gradual (hasta el 1 de enero de 2019), según se recoge en el CTE en el DB-SUA, y aplicándose, para ello, cuando sea necesario, los denominados ajustes razonables.

Los mayores problemas surgen a la hora de la rehabilitación de edificaciones ya construidas y, es importante, tener en cuenta que el profesional responsable de las mismas puede utilizar otras soluciones diferentes a las contenidas en ese DB-SUA. Cuando la aplicación de las condiciones del DB-SUA en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones y garanticen al menos las mismas prestaciones.

Este ha sido la respuesta a ¿Qué es el CTE? espero que os haya gustado y os  sea de utilidad, si tienes alguna duda o necesitas más información contacta con nosotros!!! (clic aquí para contactar)

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