Hoy traemos un post, centrado en la declaración de la renta  en el ámbito de la discapacidad ya que a partir del 1 de abril comienza el período para la presentación de la declaración en España.

En primer lugar es necesario destacar que dentro de los parámetros para realizar la declaración de la renta tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Dicho grado de discapacidad, deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CCAA). De igual manera, se acreditará la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida (según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CCAA).

La declaración de la renta no es algo genérico, no es igual para todas la personas ni en todos los casos, con esto quiero decir que la declaración de la renta depende de:

 La situación personal de cada persona o unidad familiar.
  • Grado de discapacidad.
  • Familia numerosa (general o especial).
  • Ingresos generados.
  • Tipo de pensión que cobre por la discapacidad.
  • Hijos con discapacidad a cargo.
La Comunidad Autónoma en la qué se resida

Esto se debe al hecho de que dependiendo de la CCAA. de residencia la normativa para las deducciones en caso de discapacidad son completamente diferentes.

¿Te resulta un procedimiento complicado de realizar? Contacta con nosotros vía email o WhatsApp te asesoramos e incluso realizaremos el trámite teniendo en cuenta todos los factores y deducciones teniendo en cuenta tu situación personal.