¿Cuándo es una rampa accesible?

Hoy nos centramos en responder a la pregunta ¿Cuándo es una rampa accesible?

En primer lugar , destacamos que Las rampas son un elemento simbólico del acceso sin barreras, sin embargo, en muchos casos, las rampas no solo no pueden garantizar el desarrollo de las personas que se mueven o viajan en silla de ruedas en condiciones seguras, cómodas y de autonomía personal. Pero, paradójicamente, esta situación es mayor que el obstáculo que inicialmente se intentó resolver. Esto se debe a que en la mayoría de los casos, muchas rampas están mal diseñadas debido a un desnivel excesivo, que no solo supera el máximo establecido por la normativa y buenas prácticas en relación a la accesibilidad, sino que también alcanza la magnitud que puede ocasionarlo. Por ejemplo, las personas en sillas de ruedas se caen, caen y varios accidentes. En términos sencillos, se suelen llamar a estas pseudo-rampas como rampas en T.

En el paso peatonal, según las posibilidades de terreno y viales existentes y la pendiente existente, se suavizará la pendiente del recorrido peatonal, se resaltará la pendiente longitudinal, y se buscará el valor mínimo en función del relieve; y pendientes horizontales similares (máximo 2 %) para compatibilizarlos todos con las zonas de evacuación.

Los requisitos de accesibilidad varían de una comunidad autónoma a otra, por lo que,se ha tomado como ejemplo ,  los requisitos de la Orden Ministerial VIV561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Dónde el apartado de rampas (artículo 14) enumera lo siguiente:

  1. El ancho mínimo de paso libre de cada parte de la rampa es de 1,80 my la longitud máxima es de 10 mb.
  2. La inclinación longitudinal máxima es del 10% para la longitud no superior a 3 m, y del 8% para la longitud no superior a 10 m.
  3. La pendiente lateral máxima es del 2%
  4. El ancho de la plataforma entre los dos tramos de la rampa debe ser el mismo. Cuando cambia la dirección entre los dos tramos, la profundidad mínima debe ser de 1,80 m; o 1,50 m cuando el tramo es recto.
  5. Se colocarán pasamanos a ambos lados de cada parte de la rampa. Permanecerán continuos durante todo el recorrido y se extenderán 30 cm más allá del final de cada tramo.
  6. Al inicio y al final de la rampa deberá existir un espacio de su misma anchura y una profundidad mínima de 1,50 m libre de obstáculos, que no invada el itinerario peatonal accesible.
  7. Se señalizarán los extremos de la rampa mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador direccional, colocada en sentido transversal a la marcha

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