¿Cuál es la sanción por aparcar en plaza para personas con discapacidad?

Aparcar en plazas reservadas para personas con discapacidad sin estar acreditado para ello, conlleva sanción pero…¿Cuál es la sanción por aparcar en plaza para personas con discapacidad?

Hace un tiempo debía acudir a un centro de salud para realizarme unas pruebas, al llegar  me encontré el aparcamiento reservado para personas con discapacidad ocupado por un vehículo sin tarjeta indetificativa, por tanto  no puede aparcar en ese espacio en teoría… Tras más de 30 minutos buscando lugar para aparcar que estuviera en unas condiciones medianamente adecuadas para poder abrir mi silla de ruedas conseguimos aparcar y aunque llegué a la cita médica tarde por suerte me atendieron.

Hay que recordar que en la vía pública, comercios, recintos deportivos, playas u otros lugares encontramos lugares reservados para el aparcamiento de personas con discapacidad.Por tanto, esas plazas son de uso exclusivo de este colectivo concreto

Obviamente, para poder detenerse en este sitio de PMR, debe estar en posesión de una tarjeta que acredite la discapacidad del ocupante del vehículo.

Además, estos espacios  están diseñados para ser más grandes por dos razones. Por un lado, porque la conducción con movilidad reducida dificulta la entrada y salida del vehículo; Por lo que también necesita más espacio de maniobra

Esto último puede deberse a la naturaleza del vehículo adaptado a las características de la persona con discapacidad que cambia en función de sus necesidades . También es importante tener más espacio debido a las características ortopédicas como las sillas de ruedas que necesitan cierto desmontaje de piezas para que pueda ser introducida en el vehículo.

Las plazas PMR son fáciles de identificar, pues siempre suelen llevar el fondo azul y, sobre el mismo, la figura o silueta de un un individuo en silla de ruedas de color blanco. Además, cuenta con una franja lateral en la que se puede apreciar que la plaza de aparcamiento es de mayor dimensión que una convencional.

En relación a las sanciones o multas por aparcar en dichas plazas sin disponer de una tarjeta que te acredite para ello destacamos lo siguiente, la Dirección General de Tráfico siguiendo el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (clic aquí para acceder a la normativa) impone una sanción o multa económica de 200 euros pudiendo ser reducida en el 50% es decir 100 euros sin se abona en los 15 días siguientes a la imposición de dicha sanción si se opta por esta vía una vez abonada no hay opción de ser recurrida o aplazar el pago de dicha sanción. En ningún caso, conlleva retirada de puntos del carné de conducir para el infractor.

Este ha sido el artículo sobre ¿Cuál es la sanción por aparcar en plaza para personas con discapacidad?  espero que os haya gustado y os  sea de utilidad, si tienes alguna duda o necesitas más información contacta con nosotros!!! (clic aquí para contactar)

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