Las personas con discapacidad o en situación de dependencia, son considerados población de riesgo en relación a la situación excepcional producida por la porpagación del covid-19. Es por eso, que en el Real Decreto ley 11/2020 se aprueban un paquete de medidas con el fin de dar cobertura y protección a este colectivo que en España actualmente se encuandran más de 3.25o.ooo. personas.
Una de esas medidas, es la solicitud del aplazamiento del pago de la hipoteca de la vivienda habitual durante un período de 3 meses durante dicho período, la entidad bancaria dónde se encuentre domiciliada la hipoteca no podrá exigir el pago de la cuota ni ninguno de los conceptos del préstamo hipotecario es decir, no se puede aplicar ningún tipo de interés ordinario ni de demora en el pago.
Pero, que requisitos deben cumplir los solicitantes de esta medida extraordinaria:
- El titular de la hipoteca debe tener reconocida el 33% de grado de discapacidad o se encuentra en situación de dependencia o con una enfermedad que les incapacite de forma permanente para trabajar (incapacidad total reconocidad).
- El titular de la hipoteca tiene que estar en paro o, si es empresario o autónomo, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída de al menos un 40% en su facturación.
- Los ingresos totales de la unidad familiar no pueden superar los 1.613,52 euros en el último mes (el anterior al que se solicita la ayuda).
- Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene reconocida una discapacidad superior al 33%, está en situación de dependencia o incapacidad laboral permanente por enfermedad, el límite será de cuatro veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 2.151,36 euros mensuales.
- Si el titular de la hipoteca es una persona afectada por parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual (reconocido un grado igual o superior al 33%), tiene alguna discapacidad física o sensorial (con un grado reconocido igual o superior al 65%) o sufre una enfermedad grave que le incapacite a ella o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, o sea, 2.689,2 euros al mes.
- Los pagos mensuales por hipoteca y suministros básicos (luz, agua, electricidad, gas) deben ser superiores al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
- La unidad familiar debe haber sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas para el pago de la vivienda como consecuencia de la emergencia sanitaria actual.
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