Imagina que tienes que realizar algún trámite o gestión en cualquier entidad pública (ayuntamientos, centros de salud etc. ) y debido a tu discapacidad tienes dificultades para acceder a dicho servicio es por eso, que hoy nos centraremos en el ámbito de la Accesibilidad en el entorno urbano, en lo que a instalaciones o servicios públicos se refiere. Para profundizar en dicho aspecto debemos seguir el código técnico de edificación (CTE) así como la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, dónde se detallan las principales directrices en cuanto a materia de accesibilidad se refiere.
Siguiendo la normativa anterior y bajo mi punto de vista, podemos hacer una clara diferenciación de conceptos:
Adaptado. Un espacio, instalación o servicio se considera adaptado si se ajusta a los requerimientos funcionales y dimensionales contenidos en este Reglamento, garantizando su utilización autónoma y con comodidad a las personas con limitación, movilidad o comunicación reducidas.
Practicable. Un espacio, instalación o servicio se considera practicable cuando, sin ajustarse a todos los requerimientos de este Reglamento que lo califiquen como adaptado, no impide su utilización de forma autónoma a las personas con limitación o movilidad o comunicación reducidas.
Convertible. Un espacio, instalación o servicio se considera convertible cuando, mediante modificaciones de escasa entidad y bajo coste, que no afecten a su configuración esencial, puede transformarse en adaptado o, como mínimo, en practicable.
La mejor manera de conocer el nivel de accesibilidad de las instalaciones públicas de cualquier municipio, es evaluando y certificando esa accesibilidad bajo parámetros objetivos para ello nos encontramos con INFINIA primera entidad acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para realizar dicho proceso de evaluación y certificación de la accesibilidad en el entorno urbano.
A modo de conclusión, creo necesario destacar que cualquier instalación de uso público debe ser accesible según la normativa anteriormente mencionada además debemos recordar que según la LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos) cualquier elemento que perjudique el ejercicio de un derecho por parte de las personas con algún tipo de discapacidad es necesario que sea eliminado o modificado para facilitar el ejercicio de dicho derecho (art.3)
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